Daniel Maceira es Investigador Titular del Centro de Estudios de Estado y Sociedad (CEDES). Buenos Aires, Argentina. Este trabajo fue comisionado por el Departamento. Mayo-agosto 2010 86 México, crisis económica y financiera Eugenia Correa * Resumen Este trabajo sostiene la idea de que la inestabilidad económica y financiera es. Noción. Características. Causas. Efectos de la globalización. Aspectos positivos. Aspectos negativos. Críticas a la globalización. Imposibilidad de negar su.
SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO | banrepcultural. Durante los años setenta se introdujeron una serie de innovaciones al sistema financiero, en respuesta a la gran demanda de crédito que caracterizaba a una economía en crecimiento como la colombiana. En particular, se crearon las corporaciones de ahorro y vivienda - CAV- (1. Upac (1. 6), mediante los decretos 6. Para contribuir a la ampliación del sistema financiero, en 1. CFC- . A pesar de lo anterior, en los años sesenta y setenta el sistema financiero colombiano era bastante limitado, operaba bajo un esquema de banca especializada, había muy poca diversidad en las operaciones, estaba altamente sobrerregulado y se restringía la entrada de nuevas instituciones, lo que reducía la competencia.
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Como se aprecia en el Gráfico 3. A comienzos de la década del setenta se presentó una disminución paulatina de las mismas, llegando a ser negativas en 1. En los ochenta el mercado financiero continuaba rigiéndose por criterios legalistas, sin avanzar en conceptos de evaluación de riesgo: el seguimiento se realizaba mediante información muy heterogénea, que no cumplía con el propósito de informar a los clientes sobre los diferentes riesgos y el manejo de los activos de los intermediarios. En el primer quinquenio de los ochenta persistían fuertes barreras a la entrada de nuevas instituciones.
- 71 Análisis No.5 Innovación financiera y crecimiento económico Noemí Levy* Resumen La presente colaboración desarrolla los antecedentes y resultados del actual.
- El debate público sobre el Tratado de Libre Comercio (TLC) que se está negociando entre la Unión Europea y Estados Unidos es casi inexistente.
El estricto control de cambios imperante decreto - Ley 4. A lo anterior se sumaba el hecho de que el sector tenía que soportar un complejo sistema de cargas cuasifiscales, entre las que se destacaban los altos encajes y las inversiones forzosas substitutas del encaje. Este esquema introdujo graves distorsiones a la captación y asignación de los recursos, creó cargas administrativas importantes y se convirtió, con el paso del tiempo, en obstáculo de las propias fuentes de financiación para el sector real, al cual debía contribuir a desarrollar (Gómez, H. J ., 1. 99. 6). Como se describió en el Capítulo 1, la economía colombiana atravesó por un período de recesión a principios de los ochenta. Esto, unido a las deficiencias en la supervisión de las instituciones financieras, condujo al deterioro de los índices de rentabilidad y de calidad de la cartera, lo que produjo el descalabro de varias instituciones. Las medidas que se tomaron para conjurar la crisis fueron de dos tipos: por una parte se encontraban las de corto plazo, como la nacionalización u oficialización de los bancos cuya situación era más crítica (1.
1 El proceso de globalización y la actual crisis financiera capitalista Onidia Aguilar Benítez ∗∗∗∗ Resumen Una de las transfiguraciones que han sufrido las.
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En particular, con el objetivo de ayudar a las instituciones con problemas de liquidez se creó en 1. Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y se promulgaron normas cuyo fin era evitar que los anteriores propietarios de las entidades intervenidas pudiesen beneficiarse con las medidas que se adoptasen (Superintendencia Bancaria, 1.
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Durante el segundo quinquenio de los ochenta, la política financiera se centró en el saneamiento del sistema mediante el establecimiento de normas de regulación prudencial y prácticas de supervisión profesional, siguiendo estándares internacionales - Acuerdo de Basilea- . De igual manera, se inició el desmonte de las inversiones forzosas y de los subsidios a los créditos de fomento, al tiempo que se liquidaron los fondos de fomento ala actividad privada y sus funciones fueron retiradas al Banco de la República, con el fin de separar la política monetaria de la de crédito de fomento. Dentro de los elementos que caracterizaban el funcionamiento del sistema financiero colombiano a finales de la década de los ochenta se encuentran: primero, la alta fragmentación de los intermediarios; (1. En general, el sistema financiero colombiano como institución superó con relativo éxito la crisis financiera mundial de 1. Sin embargo, durante la década de los noventa retomó algunas características que presentaba antes de la crisis. En particular, se hizo evidente que el esquema de funcionamiento del mercado financiero no era compatible con el nuevo entorno de apertura y globalización de la economía colombiana, ya que la banca había experimentado un retraso como consecuencia, entre otros factores, de la escasa competencia y de las limitadas posibilidades de ingreso del capital extranjero, que le restaron eficiencia y competitividad.
Fue así como, con el propósito de garantizar una acumulación de capital y la existencia de un soporte al crecimiento de la economía, resultaba indispensable iniciar una serie de transformaciones en el interior del sistema financiero nacional. Desde finales de la administración Barco se dio inicio a la eliminación de un amplio número de obligaciones de los intermediarios financieros, entre las que se destacaban las inversiones en títulos emitidos por el Estado. Adicionalmente, en 1.
Posteriormente se fomentó la privatización de las entidades financieras nacionalizadas durante la crisis financiera de los ochenta. Este proceso comenzó en la administración Gaviria y continuó durante la de Samper. A 1. 99. 6 habían sido privatizados seis bancos (Gómez, 1. En 1. 99. 0 se promulgó la ley 4.
Las medidas tomadas permiten la existencia de un holding - filiales y matrices- con reglas que facilitan la entrada, salida, transformación, fusión y disolución de sociedades financieras, dentro de una normatividad para el manejo de eventuales conflictos de interés, buscando no restringir la movilidad del sector (Banco de la República, 1. Así, el proceso de desregulación del mercado financiero y de liberación de las decisiones empresariales ha venido configurando un sistema de banca múltiple, en el que la especialización de la intermediación depende principalmente de decisiones gerenciales. El sistema de filiales se adoptó como solución para reducir la brecha entre la banca múltiple y la especializada. En 1. 99. 3 se reestructuró la ley 4. A pesar de esto, todavía se mantienen las grandes categorías de intermediarios.
Mediante la ley 3. Dos de los elementos importantes introducidos por la reforma financiera fueron el nuevo enfoque de la supervisión de las entidades financieras y el refuerzo de la capacidad técnica y analítica de los organismos de vigilancia y control.
Siguiendo los parámetros del Acuerdo de Basilea, se fijó un sistema de prevención de riesgos a través del establecimiento de normas de solvencia, ponderación de los activos por riesgo, seguimiento y control de la cartera y de las provisiones de acuerdo con su calidad, y de mejoras en la valoración de activos (Correa, 1. Es así como en lo corrido de los noventa el mercado financiero ha ido adelantando un proceso de liberalización, en el que cada vez son menos frecuentes tanto las intervenciones sobre la tasa de interés como las restricciones entre intermediarios, al tiempo que se ha estrechado la supervisión prudencial a las entidades. En este contexto se presentó un importante incremento del capital de las entidades financieras, que sirvió para adelantar proyectos de modernización, expansión e internacionalización de estas entidades. Adicionalmente, el sistema financiero se ha vuelto más dinámico, lo que ha generado un ambiente propicio para la entrada de inversionistas extranjeros. Finalmente, estas reformas se han traducido en un mayor grado de competencia dentro de un sector que aún es pequeño y concentrado con respecto a los de otros países latinoamericanos (Chica, 1. Grafico: 1. 15 Establecimientos especializados en la financiación de vivienda. Regresa a (1. 5)1.
Con la Unidad de poder adquisitivo constante - Upac- se pretendía reajustar automáticamente los ahorros con la tasa de inflación, con lo que se esperaba incentivar el ahorro mediante tasas de interés real positivas. Regresa a (1. 6)1. Dentro de las instituciones nacionalizadas se encontraban el Banco de Colombia y todas las entidades financieras pertenecientes al grupo Grancolombiano, Banco Tequendama, Banco de los Trabajadores, Banco del Comercio y la Compañía de Financiamiento Comercial Prisa. Regresa a (1. 7)1.
El ambiente era propicio para evitar la competencia, basado en un supuesto esquema de especialización en el que los bancos servían al comercio, las corporaciones financieras a la industria y a las CAV al sector de vivienda constructores y compradores de vivienda. Regresa a (1. 8)1. A pesar de varias iniciativas modernizadoras, no se había separado el propósito de la política monetaria y fiscal del manejo de los balances de los bancos y otros intermediarios. De hecho, cada vez que se producía un desequilibrio monetario, se restringían los procesos de liberación y se imponían cargas tributarias.
Regresa a (1. 9).
EL IMSS DECIDE NO IR A TRIBUNALES Y PAGARA TAL Y COMO LO HA ESTADO HACIENDO, PERO LA JURISPRUDENCIA SE MANTIENE ← Sintesis STRMSINTESIS DE PRENSAJUEVES 5 DE AGOSTO DE 2. PENSIONESIMSSEl IMSS no aplicará la jurisprudencia de la Corte sobre pensiones, asegura Karam. Los actuales y futuros pensionados no se verán afectados, expresa el funcionario. Llegado el momento, las jubilaciones se calcularán con base en el límite de 2.
Cruz Martínez. La Jornada, p. Ningún trabajador que haya cotizado con base en la ley del Seguro Social de 1. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aseguró Daniel Karam, director del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Sus derechos y beneficios están a salvo, dijo. Llegado el momento, el monto jubilatorio se calculará con base en el límite general de 2. Los pensionados actuales y los pensionados futuros no tienen por qué preocuparse”, pues el Seguro Social “seguirá calculando el monto tal como lo ha venido haciendo en los últimos años”.
No tendrán ninguna reducción a la luz de la jurisprudencia 8. Al término de la reunión del consejo técnico, efectuada ayer por la mañana, Karam leyó el mensaje para el que no aceptó pregunta alguna.
Y así, sin mayor explicación, se limitó a repetir cuatro veces que los derechos de los trabajadores se mantienen intactos. Insistió en señalar que los más de 2 millones 5. En entrevista por separado, José Luis Carazo, representante del sector obrero ante el consejo técnico, comentó que el director jurídico del IMSS, Fernando Gutiérrez, hizo la exposición del análisis realizado por su área sobre la jurisprudencia de la segunda sala de la SCJN. SCJNLa decisión de la Corte sólo afectará a cotizantes del IMSS bajo la ley de 1.
No es aplicable a trabajadores inscritos antes de julio de 1. La jurisprudencia no es obligatoria para autoridades administrativas, sí para los juzgadores. Roberto García Ortiz. Gustavo Castillo García.
La Jornada, p. 9. Quienes cotizaron sólo bajo el régimen de 1. Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en la cual se hizo una interpretación de los alcances del artículo 3. Ley del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que estuvo vigente hasta el 3. La SCJN explicó que la jurisprudencia que limita el pago de pensiones a un monto máximo de 1.
Ley del Seguro Social”; es decir, todos aquellos inscritos en el IMSS antes del primero de julio de 1. Sin embargo, en el engrose del dictamen no se detalla específicamente qué clase de asegurados resultarán afectados. El engrose expone que el asunto a resolver estuvo planteado así: “determinar si el salario promedio de las últimas 2. Distrito Federal, establecido en el segundo párrafo del artículo 3. Ley del Seguro Social vigente hasta el 3.
La explicación. Por medio de un comunicado, la segunda sala señaló en su sentencia que “debe prevalecer con carácter de jurisprudencia el criterio sustentado” y que esto “sólo será aplicable por los tribunales cuando tengan que resolver un caso concreto (…) ya que solamente es aplicable a los asegurados que cotizaron en el régimen de 1. Asimismo, puntualizó que “la jurisprudencia no es obligatoria para las autoridades administrativas, entre ellas el IMSS (…) Conforme al artículo 1. Ley de Amparo la jurisprudencia es obligatoria únicamente para los tribunales unitarios y colegiados de circuito, los juzgados de distrito y los tribunales de trabajo”. Al explicar por qué la SCJN se ocupó de analizar el artículo 3.
Ley IMSS, señaló que se debe a que “en la actualidad pueden existir juicios laborales y juicios de amparo ante los tribunales colegiados pendientes de resolución, que involucren a asegurados que hayan cotizado únicamente en el régimen de 1. Esto se debe a que en las juntas de conciliación y arbitraje hay casos que tardan hasta 1. SCJN por la vía de juicio de amparo, en caso de seguir inconformes. De esta manera podría haber trabajadores con derecho a recibir sólo lo que marcaba la ley de 1. La jurisprudencia 8.
Corte, “no tiene la finalidad de instruir al IMSS a reducir pensión alguna”, y en el caso concreto “interpretó el artículo 3. Ley del Seguro Social, en el que ya se encontraba previsto el tope de diez veces el salario mínimo general para el seguro de invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada”No se informó con precisión a la sociedad: Sergio Valls* “Las confusiones y dudas son legítimas y válidas”. Fernando Ramírez de Aguilar L. EL FINANCIEROEl ministro Sergio Valls Hernández reconoció que la Suprema Corte de Justicia no supo informar con precisión a la sociedad la resolución que tiene que ver con el sistema de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), lo que generó incertidumbre y confusión.
Precisó que lo resuelto por la Segunda Sala no afectará de ninguna manera el mecanismo que diseñó el Congreso de la Unión, y que entró en vigor a partir del 1 de julio de 1. En una entrevista que concedió a EL FINANCIERO, el ministro Valls Hernández dijo que la nueva Ley del IMSS en su artículo 2. DF. Agregó que el Congreso de la Unión dejó un artículo transitorio - el 2. Así, se empezaría con 1. Congreso de la Unión no pretenda reformarlo. Aclaró que la resolución de la contradicción de tesis que resolvió la Segunda Sala solamente tiene efectos de criterio judicial para los tribunales colegiados, por lo que otras autoridades administrativas y ejecutivas no tienen por qué acatarla.
Además de que trataron de resolverse dos casos concretos, con sentencias laborales emitidas por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las propias autoridades del IMSS. Valls Hernández - quien antes de emprender su carrera judicial fue director jurídico del IMSS- aseguró que el tema del sistema de pensiones es, sin lugar a dudas, un tema sensible para toda la sociedad y que en este caso, como otros más que seguramente estarán bajo la responsabilidad de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tiene que informarse “con absoluta precisión para no generar confusiones o dudas legítimas y válidas”. Se refirió al hecho de que toda reforma a las leyes estatales y federales implica que los ministros sean llamados a hacer una revisión, cuando algún sector de la sociedad considera que puede vulnerar sus derechos o sus garantías constitucionales. SHCPLas pensiones se calculan igual que antes del fallo, afirma Hacienda. Se han generado este año 5. Ciro Pérez Silva.
La Jornada, p. 9. Con la creación de 5. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Cordero Arroyo. En conferencia de prensa conjunta que ofreció en la residencia oficial de Los Pinos, con el titular de Economía, Bruno Ferrari, Cordero destacó que con los nuevos puestos creados se cumplen 1.
Si se deja de lado diciembre de 2. México registra ya 1. Destacó que en 1. El titular de Economía mencionó que los sectores que más contribuyeron al crecimiento del empleo en la primera parte del año fueron servicios para empresas y comercio, que aportaron más de 5. CAMARA DE DIPUTADOSIncertidumbre legal obliga a reformar Ley del Seguro Social(Jeanette Leyva / Rivelino Rueda)EL FINANCIEROPese al anuncio de que las pensiones de los jubilados actuales y futuros no sufrirán modificación alguna, la incertidumbre legal obliga a que la Ley del Seguro Social sea reformada en ese tema. Los diputados perredistas Francisco Hernández Juárez y Avelino Méndez Rangel presentaron en el pleno de la Comisión Permanente una iniciativa para esclarecer la aplicación del artículo 2.
Ley del Seguro Social vigente. Su propuesta establece que en el caso de los pensionados por el seguro de invalidez, cesantía y muerte conforme a la ley de 1. En su exposición en el pleno, Méndez Rangel dijo que la tesis de la SCJN es incorrecta, por lo que es necesaria una reforma legal en la que el Poder Legislativo contribuiría a evitar la incertidumbre que pueda seguirse creando.“No es castigando a las pensiones como va a resolver el gobierno su incapacidad recaudatoria ni va a tapar los hoyos dejados por regímenes de excepción.“Los trabajadores no tenemos por qué empeñar nuestro futuro ni seguir condenados a una vejez de abandono y miseria. Aspirar a pensiones remunerativas no es un lujo, es la garantía de un futuro más justo”. La iniciativa fue turnada a las comisiones de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
CONCAMINCaso cerrado, el tope a las pensiones: sector privado* Empresas y trabajadores no serán afectados. Isabel Becerril / Ivette Saldaña.
EL FINANCIEROEl sector privado aseguró que el asunto de los topes de las pensiones es un tema resuelto y cerrado, donde no saldrán afectados los trabajadores ni las empresas. Jorge Enrique Dávila Flores, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio (Concanaco), afirmó que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respetaron los derechos de los trabajadores, lo que da ánimos y certidumbre jurídica a los sectores productivos. Javier Moreno Padilla, presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex), señaló que una vez despejada la confusión sobre la resolución de Corte, ahora hoy dos problemas por solucionar: -Evitar el aumento de las cuotas obrero- patronal y- Realizar un estudio a fondo para buscar una solución a los elevados pasivos que presenta el IMSS. Explicó que en caso de un aumento a las cuotas al IMSS, se pondrá en aprietos a cientos de pequeñas empresas que en estos momentos enfrentan graves problemas de liquidez, por la falta de ventas en el mercado interno. Hizo ver que el 6. Prudencia. Salomón Presburger Slovik, presidente de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin), explicó que al interior del Consejo Técnico del IMSS la resolución que emitió la SCJN de poner tope a las pensiones fue manejado con prudencia, porque había muchas dudas.